LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO II - DE LAS OBLIGACIONES COMUNES A TODOS LOS QUE PROFESAN EL COMERCIO CAPITULO III - DE LOS LIBROS DE COMERCIO
Artículo 56
En el libro diario se asentará día por día, y según el orden en que se
vayan efectuando, todas las operaciones que haga el comerciante, letras u
otros cualesquier papeles de crédito que diere, recibiere, afianzare o
endosare; y en general, todo cuanto recibiere o entregare, de su cuenta o
de la ajena, por cualquier título que fuera, de modo que cada partida
manifieste quién sea el acreedor y quién el deudor en la negociación a
que se refiere.
Las partidas de gastos domésticos basta asentarlas en globo, en la fecha en que salieren de la caja.