LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO IX - DE LOS SEGUROS CAPITULO I - DE LOS SEGUROS EN GENERAL
Artículo 661
El valor de los efectos asegurados establecido en la póliza, no hace fe
en caso de contestación a no ser que haya sido fijado por peritos
nombrados por las partes.
Siempre que se probare que el asegurado procedió con fraude en la
declaración del valor de los efectos, el Juez le condenará a pagar al
asegurador el doble del premio estipulado, sin perjuicio de que el valor
declarado se reduzca al verdadero valor de la cosa asegurada.