LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO IX - DE LOS SEGUROS CAPITULO I - DE LOS SEGUROS EN GENERAL
Artículo 668
Salvas las disposiciones especiales dictadas para determinados seguros,
el asegurado tiene que poner de su parte toda diligencia posible, para
precaver o disminuir los daños, y está obligado a participarlos al
asegurador tan luego como hayan sucedido, todo so pena, de daños y
perjuicios si hubiera lugar.
Los gastos hechos por el asegurado, para precaver o disminuir los daños,
son del cargo del asegurador, aunque excedan, con el daño sobrevenido, el
importe de la suma asegurada, o hayan sido inútiles las medidas tomadas.