LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO IX - DE LOS SEGUROS MARITIMOS CAPITULO IV - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR Y DEL ASEGURADO
Artículo 1389
Mientras el asegurado no verifique el abandono que tenga derecho a hacer,
en caso de naufragio, varamiento u otro riesgo de mar, está obligado a
emplear toda la diligencia posible para salvar o reclamar las cosas
aseguradas (artículo 668), sin que para tales casos sea necesario mandato
del asegurador, que quedará en la obligación de pagar al asegurado la
cantidad que sea necesaria para la reclamación intentada o que se pueda
intentar.
El mal éxito de esas reclamaciones no perjudica al reembolso que tiene
derecho a exigir al asegurado.