APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO IX - DE LOS SEGUROS MARITIMOS
CAPITULO IV - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR Y DEL ASEGURADO

Artículo 1389

Mientras el asegurado no verifique el abandono que tenga derecho a hacer, 
en caso de naufragio, varamiento u otro riesgo de mar, está obligado a 
emplear toda la diligencia posible para salvar o reclamar las cosas 
aseguradas (artículo 668), sin que para tales casos sea necesario mandato 
del asegurador, que quedará en la obligación de pagar al asegurado la 
cantidad que sea necesaria para la reclamación intentada o que se pueda 
intentar. 
El mal éxito de esas reclamaciones no perjudica al reembolso que tiene 
derecho a exigir al asegurado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 1392, 1396 y 1407.
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