LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO II - DE LAS OBLIGACIONES COMUNES A TODOS LOS QUE PROFESAN EL COMERCIO CAPITULO III - DE LOS LIBROS DE COMERCIO
Artículo 69
(*)
Los libros de los fallidos, aún debidamente llevados siempre admiten prueba en contrario (artículo 76).
(*)Notas:
Inciso 1º) derogado/s por: Ley Nº 18.387 de 23/10/2008 artículo 256.
Ver en esta norma, artículo:76.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 69.