LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO XVI - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES CAPITULO I - DE LA PAGA EN GENERAL SECCION II - DE LA SUBROGACION EN LOS DERECHOS DEL ACREEDOR
Artículo 955
La subrogación es convencional en cualquiera de los dos casos siguientes:
1. Cuando el acreedor al recibir la paga de manos de un tercero, le
subroga en todos sus derechos contra el deudor que no hace oposición.
Esa subrogación debe verificarse al mismo tiempo que la paga y debe
expresarse claramente que se ceden los derechos, ya se use o no de la
palabra subrogación.
2. Cuando el deudor toma prestada una suma para pagar su deuda, y
subrogar al prestamista en los derechos del acreedor.
Para que la subrogación sea válida, se requiere que los documentos de
empréstito y de resguardo se hagan por escritura pública; que en el
documento de empréstito se declare que la suma ha sido prestada para
verificar el pago, -y en el de resguardo que el pago- se ha efectuado con
el dinero del nuevo acreedor.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo:957.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículos 1470 y 1471.