LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO XVI - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES CAPITULO I - DE LA PAGA EN GENERAL SECCION II - DE LA SUBROGACION EN LOS DERECHOS DEL ACREEDOR
Artículo 956
La subrogación es por disposición de la ley, o se verifica ipso jure:
1. En favor del que siendo acreedor, paga a otro acreedor de preferencia,
en razón de sus privilegios o hipotecas.
2. En favor del que estando obligado con otros o por otros al pago de la
deuda, tenía interés en cubrirla.
En tal caso, la subrogación sólo da derecho para repetir de los
deudores o cofiadores solidarios la parte o porción correspondiente a
cada uno de ellos.
3. En favor del que paga por intervención una letra o un vale u otro
papel de comercio (artículo 897).
4. En favor de los endosantes contra los coobligados que les precedan
(artículo 920).
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:957 y 1325.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1472.