LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO XVI - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES CAPITULO I - DE LA PAGA EN GENERAL SECCION IV - DE LA OBLACION Y CONSIGNACION
Artículo 969
Podrá el deudor acompañando el testimonio de que habla el inciso del
artículo 967, pedir al Juez competente que declare bien hechas, la
oblación y consignación y mande cancelar la deuda.
Obteniéndose por el deudor esta declaración, los costos causados serán de cuenta del acreedor.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo:970.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1484.