APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPITULO II - ACTOS DE PROPOSICION
SECCION I - DE LA DEMANDA

Artículo 121

    Cambio de demanda.-
    121.1 Podrá cambiarse la demanda antes de que haya sido contestada
o haya vencido el plazo para contestar.
    121.2 Si después de contestada la demanda sobreviniere algún hecho
nuevo con influencia sobre el derecho invocado por las partes en el
proceso, éstas podrán alegarlo y probarlo hasta la conclusión de la
causa. Si fuera posterior a ese momento, podrán alegarlo y probarlo en
segunda instancia hasta la celebración del primer Acuerdo si tramitare
ante tribunal colegiado; si tramitare ante tribunal unipersonal, podrán
alegarlo y probarlo hasta que se dicte decisión  anticipada o se convoque
a audiencia. En todos los casos, se concederá a la contraparte las
facultades de contradicción y prueba correspondientes. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 253, 337 y 341.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 121.
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