Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO II - ACTOS DE PROPOSICION SECCION I - DE LA DEMANDA
Artículo 121
Cambio de demanda.-
121.1 Podrá cambiarse la demanda antes de que haya sido contestada
o haya vencido el plazo para contestar.
121.2 Si después de contestada la demanda sobreviniere algún hecho
nuevo con influencia sobre el derecho invocado por las partes en el
proceso, éstas podrán alegarlo y probarlo hasta la conclusión de la
causa. Si fuera posterior a ese momento, podrán alegarlo y probarlo en
segunda instancia hasta la celebración del primer Acuerdo si tramitare
ante tribunal colegiado; si tramitare ante tribunal unipersonal, podrán
alegarlo y probarlo hasta que se dicte decisión anticipada o se convoque
a audiencia. En todos los casos, se concederá a la contraparte las
facultades de contradicción y prueba correspondientes. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:253, 337 y 341.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 121.