Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO IV - PROCESO DE CONOCIMIENTO CAPITULO I - PROCESO ORDINARIO
Artículo 341
(Contenido de la audiencia preliminar).- En la audiencia preliminar se
cumplirán las siguientes actividades:
1) Ratificación de la demanda y de la contestación y, en su caso,
de la reconvención y de la contestación a la misma, así como de
la contestación a las excepciones previas,
pudiéndose aclarar sus extremos si resultaren oscuros o
imprecisos, a juicio del tribunal o de las partes.
2) Alegación de hechos nuevos conforme a lo dispuesto en el
artículo 121.2, y proposición de nuevos medios de prueba
que, a juicio del tribunal, refieran a hechos nuevos o a
hechos mencionados por la contraparte al contestar la
demanda o la reconvención o a rectificaciones hechas en la
propia audiencia. Con posterioridad a este momento no
podrán alegarse hechos nuevos anteriores a la audiencia
preliminar.
3) Tentativa de conciliación, que deberá realizar el tribunal,
respecto de todos o algunos de los puntos controvertidos.
4) Recepción de la prueba sobre las excepciones, en la situación
extraordinaria de entender el tribunal que exista algún hecho a
probar, en cuyo caso se recibirán exclusivamente las pruebas
solicitadas en el escrito en que se hubieren opuesto o
contestado las excepciones y las que el tribunal ordenare de
oficio.
5) Dictado de sentencia interlocutoria con el fin de sanear el
proceso para resolver los problemas planteados por las
excepciones procesales propuestas o las nulidades denunciadas
o las que el tribunal hubiere advertido y decidir, a petición
de parte o de oficio, todas las cuestiones que obstaren a la
decisión de mérito, incluyendo la improponibilidad de la demanda
y la legitimación en la causa, cuando ésta sea definible al
comienzo del litigio.
El tribunal podrá prorrogar la audiencia a los efectos de lo
dispuesto en el numeral 4), pero en la siguiente oportunidad
deberá recibirse la totalidad de la prueba y pronunciarse la
sentencia interlocutoria.
La audiencia podrá prorrogarse por un plazo no mayor de diez
días para la formulación de los fundamentos de la sentencia.
También se podrá prorrogar la audiencia por plazo no mayor de
quince días para pronunciar sentencia con sus fundamentos.
6) Fijación del objeto del proceso y de la prueba; pronunciamiento
sobre los medios de prueba solicitados por las partes,
rechazando los que fueren inadmisibles, manifiestamente
innecesarios, manifiestamente inconducentes y manifiestamente
impertinentes (numeral 6) del artículo 24) disponiéndose la
ordenación y diligenciamiento de los que correspondan;
declaración del allanamiento parcial, si lo hubiere (inciso
tercero del artículo 134), recepción de los que fuere posible
diligenciar en la propia audiencia y fijación de la audiencia
complementaria para el diligenciamiento de los restantes, de
conformidad con lo establecido en el artículo 101, acordándose
lo necesario para que en ocasión de esa audiencia complementaria
se diligencien totalmente las pruebas que no se hubieren
recibido en la audiencia preliminar (artículo 343.1).(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Numeral 2º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.699 de 25/04/1995
artículo 3.
Ver en esta norma, artículos:24, 101, 121, 134, 343, 344, 350, 357 y 546.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 16.699 de 25/04/1995 artículo 3,
Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 341.