APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPITULO II - ACTOS DE PROPOSICION
SECCION III - DE LA CONTESTACION Y DE LA RECONVENCION

Artículo 132

    Actitudes del demandado.-
    El demandado puede, eventualmente, limitarse a comparecer, allanarse
a la pretensión, plantear excepciones previas, asumir actitud de
expectativa, contestar contradiciendo, deducir reconvención o provocar
la intervención de terceros.
    Si adoptara más de una de estas actitudes, deberá hacerlo en forma
simultánea y en el mismo acto. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 338.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 132.
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