Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO II - ACTOS DE PROPOSICION SECCION III - DE LA CONTESTACION Y DE LA RECONVENCION
Artículo 132
Actitudes del demandado.-
El demandado puede, eventualmente, limitarse a comparecer, allanarse
a la pretensión, plantear excepciones previas, asumir actitud de
expectativa, contestar contradiciendo, deducir reconvención o provocar
la intervención de terceros.
Si adoptara más de una de estas actitudes, deberá hacerlo en forma
simultánea y en el mismo acto. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:338.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 132.