Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO IV - PROCESO DE CONOCIMIENTO CAPITULO I - PROCESO ORDINARIO
Artículo 338
Procedimiento.-
338.1 Presentada la demanda, el tribunal, una vez ejercido el control
de su regularidad (numeral 1) del artículo 24 y artículo 119), ordenará
el emplazamiento según lo dispuesto en la Sección II, Capítulo II, Título
VI del Libro I, y conferirá traslado al demandado por el plazo de treinta
días.
338.2 Si mediare reconvención, se conferirá traslado al actor por
el plazo de treinta días. Si se opusieren a la demanda o a la
reconvención excepciones previas, se conferirá traslado al actor o al
demandado, según fuere el caso, por un plazo de diez días. Cuando por
aplicación de este numeral cualquiera de las partes dispusiere
simultáneamente de plazos de diez y de treinta días para evacuar traslados, los evacuará todos juntos en el plazo de treinta días.
338.3 Transcurridos los plazos señalados o evacuados los traslados
conferidos (artículo 132), salvo el caso previsto en el inciso primero
del artículo 134, se convocará a audiencia preliminar, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 101.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ordinal 2º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.699 de 25/04/1995
artículo 2.
Ver en esta norma, artículos:24, 101, 119, 132, 134 y 546.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 16.699 de 25/04/1995 artículo 2,
Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 338.