APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPITULO II - ACTOS DE PROPOSICION
SECCION III - DE LA CONTESTACION Y DE LA RECONVENCION

Artículo 133

    Excepciones previas.-
    133.1 El demandado puede plantear como excepciones previas:
       1) La incompetencia del tribunal.
       2) La litispendencia.
       3) El defecto en el modo de proponer la demanda, la inadecuación
          del trámite dado a la misma o la indebida acumulación de
          pretensiones.
       4) La incapacidad del actor o de su representante o la falta de
          personería de este último.
       5) La prestación de caución en el caso de procuración oficiosa
          (artículo 41).
       6) La prescripción, que no podrá ser alegada posteriormente.
       7) La caducidad.
       8) La cosa juzgada o la transacción.
       9) La falta de legitimación o interés cuando surja manifiestamente
          de los propios términos de la demanda, así como la
          improponibilidad manifiesta de esta última.
    133.2 El tribunal relevará de oficio la incompetencia por razón
de materia, cuantía, grado o turno, la litispendencia, la falta de 
representación, la incapacidad declarada del actor o de su representante,
la caducidad, la cosa juzgada, la transacción, la manifiesta falta de
legitimación en la causa o interés y la improponibilidad manifiesta de
la demanda.
    La incompetencia, excepto la que afecte la materia penal, solamente
podrá ser relevada antes o durante la audiencia preliminar.  
Celebrada ésta, precluye la posibilidad de plantearla y el órgano 
jurisdiccional de primera instancia continuará entendiendo en el asunto 
hasta su finalización, sin que ello cause nulidad. Declarada la 
incompetencia, las actuaciones cumplidas serán válidas y se remitirán a
conocimiento del tribunal competente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 41, 243 y 342.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 133.
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