Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO II - ACTOS DE PROPOSICION SECCION III - DE LA CONTESTACION Y DE LA RECONVENCION
Artículo 133
Excepciones previas.-
133.1 El demandado puede plantear como excepciones previas:
1) La incompetencia del tribunal.
2) La litispendencia.
3) El defecto en el modo de proponer la demanda, la inadecuación
del trámite dado a la misma o la indebida acumulación de
pretensiones.
4) La incapacidad del actor o de su representante o la falta de
personería de este último.
5) La prestación de caución en el caso de procuración oficiosa
(artículo 41).
6) La prescripción, que no podrá ser alegada posteriormente.
7) La caducidad.
8) La cosa juzgada o la transacción.
9) La falta de legitimación o interés cuando surja manifiestamente
de los propios términos de la demanda, así como la
improponibilidad manifiesta de esta última.
133.2 El tribunal relevará de oficio la incompetencia por razón
de materia, cuantía, grado o turno, la litispendencia, la falta de
representación, la incapacidad declarada del actor o de su representante,
la caducidad, la cosa juzgada, la transacción, la manifiesta falta de
legitimación en la causa o interés y la improponibilidad manifiesta de
la demanda.
La incompetencia, excepto la que afecte la materia penal, solamente
podrá ser relevada antes o durante la audiencia preliminar.
Celebrada ésta, precluye la posibilidad de plantearla y el órgano
jurisdiccional de primera instancia continuará entendiendo en el asunto
hasta su finalización, sin que ello cause nulidad. Declarada la
incompetencia, las actuaciones cumplidas serán válidas y se remitirán a
conocimiento del tribunal competente. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:41, 243 y 342.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 133.