Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO III - PRUEBAS SECCION IV - DE LOS DOCUMENTOS
Artículo 167
Documentos en poder de terceros.-
Cuando las partes quieran servirse de documentos que están en poder de
terceros, deberán solicitar al tribunal que disponga su entrega, sea en
original o en las copias que prevé el artículo 72.1.
El requerido podrá oponerse a esa entrega si el documento fuera de su
exclusiva propiedad y la exhibición pudiere ocasionarle perjuicio lo que
apreciará el tribunal. (*)