Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION II - ESCRITOS DE LAS PARTES
Artículo 72
Documentos.-
72.1. Los documentos que se incorporen al expediente podrán
presentarse en su original o facsímil, con autenticación de su fidelidad
con el original por escribano o funcionario público, si legalmente
correspondiere. Sólo en caso de duda el tribunal podrá solicitar, de
oficio o a pedido de parte, la agregación del original.
Cuando se presente un documento a los efectos de su ejecución deberá
acompañarse el original, el cual podrá ser devuelto con constancia de su
presentación si se proporcionare copia para ser agregada al expediente.
72.2 Los documentos públicos expedidos en el extranjero deberán
presentarse legalizados, salvo excepción establecida por leyes o
tratados.
72.3 Todo documento redactado en idioma extranjero deberá
acompañarse con su correspondiente traducción realizada por traductor
público, salvo excepción consagrada por leyes o tratados.
Pero cuando se trate de libros o documentos muy extensos, podrá
disponerse la traducción solo de aquella parte que interese al proceso.
72.4 El desglose de documentos requerirá mandato judicial y se
realizará en la forma prevista por el inciso segundo del artículo 105.1,
pudiendo exigirse la sustitución de la documentación desglosada por su
testimonio.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ordinal 1º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.699 de 25/04/1995
artículo 7.
Ver en esta norma, artículos:105, 165 y 167.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 16.699 de 25/04/1995 artículo 7,
Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 72.