APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPITULO III - PRUEBAS
SECCION IV - DE LOS DOCUMENTOS

Artículo 170

    Autenticidad de los documentos.-
    170.1 El documento público se presume auténtico mientras no se
demuestre lo contrario mediante tacha de falsedad; igual regla se
aplicará al documento privado cuyas firmas se encuentren autenticadas
por notario o autoridad competente.
    170.2 Los demás documentos privados emanados de las partes se
tendrán por auténticos, salvo que se desconozca su firma si están 
suscriptos o la autoría, si no lo están, en las oportunidades que se 
indican en el artículo siguiente o se impugnen mediante tacha de 
falsedad.
    170.3 La autenticidad y eficacia convictiva de los documentos
privados emanados de terceros, cuyas firmas no se encuentren
autenticadas por notario o autoridad competente, quedarán sujetas a las 
reglas generales en materia de prueba. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 171 y 173.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 170.
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