Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO III - PRUEBAS SECCION IV - DE LOS DOCUMENTOS
Artículo 170
Autenticidad de los documentos.-
170.1 El documento público se presume auténtico mientras no se
demuestre lo contrario mediante tacha de falsedad; igual regla se
aplicará al documento privado cuyas firmas se encuentren autenticadas
por notario o autoridad competente.
170.2 Los demás documentos privados emanados de las partes se
tendrán por auténticos, salvo que se desconozca su firma si están
suscriptos o la autoría, si no lo están, en las oportunidades que se
indican en el artículo siguiente o se impugnen mediante tacha de
falsedad.
170.3 La autenticidad y eficacia convictiva de los documentos
privados emanados de terceros, cuyas firmas no se encuentren
autenticadas por notario o autoridad competente, quedarán sujetas a las
reglas generales en materia de prueba. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:171 y 173.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 170.