Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO VII - MEDIOS DE IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES SECCION IV - RECURSO DE APELACION
Artículo 248
Recurso de apelación.-
La apelación es el recurso concedido en favor de todo litigante que
haya sufrido agravio por una resolución judicial, con el objeto de que el
tribunal superior correspondiente, previo estudio de la cuestión decidida
por la resolución recurrida, la reforme, revoque o anule. (*)