Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO VII - MEDIOS DE IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES SECCION IV - RECURSO DE APELACION
Artículo 259
Cumplimiento de la decisión del tribunal superior.-
Decidida la apelación y devuelto el expediente al tribunal de primera
instancia, éste dictará la providencia de cumplimiento de lo resuelto, en
la cual se dispondrá lo conducente a tal efecto.
En el caso previsto por el artículo 257.5, se señalarán expresamente
las actuaciones que quedan sin efecto. (*)