Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO III - EL TRIBUNAL CAPITULO III - DEBERES, FACULTADES Y RESPONSABILIDADES DEL TRIBUNAL EN EL
PROCESO
Artículo 26
Responsabilidad del tribunal.-
Los Magistrados serán responsables por:
1) Demoras injustificadas en proveer y en señalar audiencias, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 101.
2) Proceder con dolo o fraude.
3) Sentenciar cometiendo error inexcusable.
La ley orgánica reglamentará el proceso destinado a hacer efectiva
la responsabilidad de los Magistrados y determinará el plazo de caducidad
para su promoción.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:101.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 26.