Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO VII - MEDIOS DE IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES SECCION V - RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE CASACION, DE APELACION O DE
LA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
Artículo 265
Suspensión del procedimiento.-
Recibidos los antecedentes por el superior, éste podrá decidir, en atención a las circunstancias del caso, si ordena o no la suspensión de los procedimientos del inferior o del cumplimiento de la providencia
apelada.
Si decidiera esa suspensión, se lo comunicará al inferior por la vía
más rápida disponible. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:274, 347 y 513.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 265.