Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO VII - MEDIOS DE IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES SECCION VI - RECURSO DE CASACION
Artículo 274
Procedimiento de admisibilidad del recurso.-
El tribunal otorgará a la contraparte traslado del recurso por quince
días.
Al evacuar el traslado, podrá la contraparte, o cualquier litigante
con interés distinto al del recurrente, adherir al recurso, fundando sus agravios, los que se sustanciarán con un traslado a la otra parte y a cualquier litigante con interés por el plazo de quince días.
Si el recurso, así como la adhesión en su caso, se hubieren interpuesto en tiempo, el asunto fuera susceptible de casación y se
cumpliere con los requisitos legales (artículos 268, 269 y 273), el
tribunal dispondrá el franqueo.
Contra la resolución denegatoria habrá recurso de queja (artículos
262 a 267).
Concedido el recurso, el expediente se elevará a la Suprema Corte de
Justicia para su resolución. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 273,
345 y 347.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 274.