Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO VII - MEDIOS DE IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES SECCION VI - RECURSO DE CASACION
Artículo 270
Causales de casación.-
El recurso sólo podrá fundarse en la existencia de una infracción o
errónea aplicación de la norma de derecho, sea en el fondo o en la forma.
Se entenderá por tal, inclusive, la infracción a las reglas legales de
admisibilidad o de valoración de la prueba.
No se tendrán en cuenta los errores de derecho que no determinaren la
parte dispositiva de la sentencia.
En cuanto a las normas de procedimiento, sólo constituirá causal la
infracción o errónea aplicación de aquellas que sean esenciales para la
garantía del debido proceso y siempre que la respectiva nulidad no haya
sido subsanada en forma legal. (*)