APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPITULO VII - MEDIOS DE IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
SECCION VI - RECURSO DE CASACION

Artículo 270

    Causales de casación.-
    El recurso sólo podrá fundarse en la existencia de una infracción o
errónea aplicación de la norma de derecho, sea en el fondo o en la forma.
Se entenderá por tal, inclusive, la infracción a las reglas legales de
admisibilidad o de valoración de la prueba.
    No se tendrán en cuenta los errores de derecho que no determinaren la
parte dispositiva de la sentencia.
    En cuanto a las normas de procedimiento, sólo constituirá causal la
infracción o errónea aplicación de aquellas que sean esenciales para la
garantía del debido proceso y siempre que la respectiva nulidad no haya
sido subsanada en forma legal. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 345 y 347.
Referencias al artículo
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