Código General del Proceso N° 15982 APROBADO POR LEY Nº 15.982
Documento Actualizado
Promulgación: 18/10/1988 Publicación: 14/11/1988 Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652 ,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547 .
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109 ,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13 .
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO IV - PROCESO DE CONOCIMIENTO CAPITULO I - PROCESO ORDINARIO Artículo 345 Casación.-
Si correspondiere la casación, se procederá como lo prevén los
artículos 268 a 280. (*)
(*)Notas: Ver en esta norma, artículos: 268 , 269 , 270 , 271 , 272 , 273 , 274 , 275 , 276 ,
277 , 278 , 279 y 280 .
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