Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO VII - MEDIOS DE IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES SECCION VI - RECURSO DE CASACION
Artículo 278
Casación por vicios de forma y de fondo.-
Si la casación se interpusiere por vicios de forma y de fondo, la
Suprema Corte de Justicia sólo se pronunciará sobre los segundos en el
caso de estimar que no se ha cometido infracción formal que invalide el
procedimiento. (*)