Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO VII - MEDIOS DE IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES SECCION VI - RECURSO DE CASACION
Artículo 279
(Costas y Costos).-
Las costas y costos de la casación se impondrán de conformidad con el
artículo 56.1. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.731 de 31/12/2003 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:345 y 347.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 279.