Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO VII - MEDIOS DE IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES SECCION VI - RECURSO DE CASACION
Artículo 280
Publicación.-
Las sentencias que acojan el recurso de casación se publicarán en el
Diario Oficial u otra publicación jurídica que disponga la Corte, mientras
no exista una publicación oficial especialmente destinada a esos
efectos. (*)