Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO VII - MEDIOS DE IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES SECCION VII - RECURSO DE REVISION
Artículo 284
Legitimación.-
284.1 El recurso de revisión puede ser interpuesto por quienes hayan
sido partes en el proceso, sus sucesores o causahabientes, así como por
los terceros en los casos previstos en los numerales 5º y 6º del artículo
anterior.
284.2 También podrá ser interpuesto por el Ministerio Público cuando
los hechos invocados afectaren la causa pública. (*)