APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPITULO VII - MEDIOS DE IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
SECCION VII - RECURSO DE REVISION

Artículo 283

    Causales.- 
    Procede la revisión:
    1) Cuando la resolución se hubiere producido por efecto de la
       violencia, la intimidación o el dolo.
    2) Cuando alguna de las pruebas que constituyeren el fundamento 
       decisivo de la resolución impugnada hubiere sido declarada
       falsa por sentencia firme dictada con posterioridad o bien
       que la parte vencida ignorase que había sido declarada tal
       con anterioridad.
    3) Cuando después de la resolución se hallaren o recobraren
       documentos decisivos que no se hubieren podido aportar al
       proceso por causa de fuerza mayor o por maniobra fraudulenta
       de la parte contraria.
    4) Cuando la resolución fuere contraria a otra anterior que
       tuviere entre las partes autoridad de cosa juzgada, siempre 
       que no hubiere recaído pronunciamiento sobre la respectiva
       excepción.
    5) Cuando la resolución se hubiere obtenido por actividad dolosa
       del tribunal, declarada por sentencia firme (artículos 114 y
       115.2).
    6) Cuando existiere colusión o cualquier otra maniobra fraudulenta,
       siempre que hubiere causado perjuicio al recurrente o a la causa
       pública (artículos 114 y 115.2).
    7) Cuando se reclame nulidad por indefensión y no se haya podido
       hacer valer por las vías del artículo 115. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 114, 115, 284, 347 y 478.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 283.
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