Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO VII - MEDIOS DE IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES SECCION VII - RECURSO DE REVISION
Artículo 283
Causales.-
Procede la revisión:
1) Cuando la resolución se hubiere producido por efecto de la
violencia, la intimidación o el dolo.
2) Cuando alguna de las pruebas que constituyeren el fundamento
decisivo de la resolución impugnada hubiere sido declarada
falsa por sentencia firme dictada con posterioridad o bien
que la parte vencida ignorase que había sido declarada tal
con anterioridad.
3) Cuando después de la resolución se hallaren o recobraren
documentos decisivos que no se hubieren podido aportar al
proceso por causa de fuerza mayor o por maniobra fraudulenta
de la parte contraria.
4) Cuando la resolución fuere contraria a otra anterior que
tuviere entre las partes autoridad de cosa juzgada, siempre
que no hubiere recaído pronunciamiento sobre la respectiva
excepción.
5) Cuando la resolución se hubiere obtenido por actividad dolosa
del tribunal, declarada por sentencia firme (artículos 114 y
115.2).
6) Cuando existiere colusión o cualquier otra maniobra fraudulenta,
siempre que hubiere causado perjuicio al recurrente o a la causa
pública (artículos 114 y 115.2).
7) Cuando se reclame nulidad por indefensión y no se haya podido
hacer valer por las vías del artículo 115. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:114, 115, 284, 347 y 478.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 283.