Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO VII - MEDIOS DE IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES SECCION VII - RECURSO DE REVISION
Artículo 286
Forma del recurso.-
El recurso de revisión se presentará ante la Suprema Corte de
Justicia en escrito que contendrá con precisión sus fundamentos y al que
se acompañará toda la prueba conforme a lo establecido para la demanda
(artículos 117 y 118). (*)