Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO VII - MEDIOS DE IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES SECCION VII - RECURSO DE REVISION
Artículo 287
Efecto de la interposición del recurso.-
La interposición del recurso de revisión no suspenderá la ejecución de
la resolución firme que motivare, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 289. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.699 de 25/04/1995 artículo 4.
Ver en esta norma, artículos:289, 347 y 478.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 287.