APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPITULO VII - MEDIOS DE IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
SECCION VII - RECURSO DE REVISION

Artículo 287

    Efecto de la interposición del recurso.-
    La interposición del recurso de revisión no suspenderá la ejecución de
la resolución firme que motivare, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 289. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.699 de 25/04/1995 artículo 4.
Ver en esta norma, artículos: 289, 347 y 478.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 287.
Referencias al artículo
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