Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO II - PROCESO CAUTELAR CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 312
Procedencia.-
Podrán adoptarse las medidas cautelares cuando el tribunal estime que
son indispensables para la protección de un derecho y siempre que exista
peligro de lesión o frustración del mismo por la demora del proceso.
La existencia del derecho y el peligro de lesión o frustración deberán
justificarse sumariamente. (*)