Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO III - PROCESOS INCIDENTALES CAPITULO II - PROCEDIMIENTO
Artículo 320
Incidente en audiencia.-
Los incidentes relativos a cuestiones planteadas en la audiencia se
formularán verbalmente y, oída la parte contraria, se decidirán de
inmediato por el tribunal. Salvo disposición expresa en contrario, la
decisión será susceptible de los recursos de reposición y apelación con
efecto diferido.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:249 y 378.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 320.