Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO VII - MEDIOS DE IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES SECCION IV - RECURSO DE APELACION
Artículo 249
Causas de la impugnación.-
La impugnación puede fundarse en la improcedencia de la resolución en
cuanto a su mérito o en la nulidad por incumplimiento de un requisito del
que se derive tal efecto.
La nulidad podrá referir tanto a la sentencia como al procedimiento;
pero en este último caso, siempre que no haya mediado subsanación. (*)