Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO V - LAS PARTES CAPITULO I - GENERALIDADES
Artículo 33
Discernimiento del cargo de tutor o curador y habilitación para
comparecer en juicio.-
33.1 Cualquiera que tenga interés legítimo y el Ministerio Público,
podrá pedir el nombramiento de tutor o curador para un niño, adolescente
o incapaz que sea o haya de ser parte en juicio.
El petitorio se tramitará ante el Juez de la causa, de acuerdo con
las disposiciones relativas a la jurisdicción voluntaria (artículo
406.2).
33.2 De la misma manera se procederá cuando corresponda la
habilitación para comparecer en juicio.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:406.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 33.