Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO V - LAS PARTES CAPITULO I - GENERALIDADES
Artículo 34
Modificaciones de la capacidad durante el proceso.-
34.1 Si la parte que actúa por sí misma se incapacita durante
el curso del proceso, los actos posteriores a la declaración judicial
de incapacidad serán nulos. Los anteriores serán anulables si la
incapacidad fuese notoria durante la realización de dichos actos.
El proceso se seguirá con el representante que legalmente
corresponda, quien será emplazado en la misma forma y con las mismas
consecuencias que rigen para el caso de demanda.
34.2 La incapacidad de la persona o personas que constituyen una
parte no suspende el curso del procedimiento si esa parte actuaba por
representante; el proceso continuará con éste hasta que se apersone
representante legítimo.
34.3 Si durante el curso del proceso se hiciere capaz una parte
que no lo era, se seguirán con ella los procedimientos luego de que se
apersone debidamente.
Pero los actos consumados antes de esa comparecencia serán válidos,
sin perjuicio de las reclamaciones que la parte pudiera tener contra su
ex representante por haber omitido comunicarle la existencia del pleito
o por cualquier otra circunstancia.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:123 y 339.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 34.