Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO II - ACTOS DE PROPOSICION SECCION II - DEL EMPLAZAMIENTO
Artículo 123
Procedencia del emplazamiento.-
123.1 El emplazamiento consiste en la convocatoria al demandado
para que comparezca a estar a derecho dentro del plazo que corresponda,
haciéndole saber, en la forma prevista por la ley, la interposición de
la demanda o el estado del proceso, con apercibimiento de que, en caso
de no comparecer, se seguirá el proceso con las consecuencias que la
ley determine, según los casos.
123.2 Procede también el emplazamiento, de acuerdo con las mismas
formas, en cuanto fueren aplicables, en caso de renuncia, incapacidad o muerte del representante que actúa en un proceso ya iniciado y en caso
de incapacidad superveniente o muerte de alguna de las partes, siempre
que no actuara por representante.
123.3 En los casos a que se refiere el ordinal anterior, el
emplazamiento se hará al representado o a los herederos, con apercibimiento de que, en caso de no comparecer dentro del plazo que el
tribunal señale, se seguirán adelante los procedimientos previstos en
los artículos 34.1, 35.1, 44.6 y 44.7. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:34, 35, 44, 288, 338, 355 y 541.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 123.