Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO V - LAS PARTES CAPITULO I - GENERALIDADES
Artículo 35
Sucesión de la parte.-
35.1 Ocurrida la muerte o ausencia declarada de la parte que
actúa por sí misma y salvo el caso de proceso relativo a derechos
personalísimos, éste debe continuar con los sucesores, el cónyuge, si
correspondiere, o el curador de la herencia yacente, en su caso.
La contraparte podrá solicitar el emplazamiento de estas personas
sin necesidad de trámite sucesorio, procediéndose en la forma prevista
para la demanda y con las mismas consecuencias. La comparecencia del
emplazado como sucesor no podrá tomarse por sí sola como aceptación de
la herencia.
El fallecimiento de la persona o personas que constituyen una parte
no suspende el curso del procedimiento si esa parte actuaba por
representante; el proceso continuará con éste hasta que se apersone
parte o representante legítimo.
35.2 En caso de trasmisión por acto entre vivos de la cosa
litigiosa, el sucesor podrá sustituir a la parte en el proceso salvo
que se oponga la contraria, en cuyo caso el tribunal resolverá.
Ello sin perjuicio de la subrogación y del derecho a comparecer
como tercero o litisconsorte de la parte, si se dan las circunstancias
requeridas por este Código.
35.3 En caso de extinción de la persona jurídica, el proceso
continuará con quienes la sucedan en su patrimonio.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:123 y 339.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 35.