APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO V - LAS PARTES
CAPITULO I - GENERALIDADES

Artículo 35

    Sucesión de la parte.- 
    35.1 Ocurrida la muerte o ausencia declarada de la parte que 
actúa por sí misma y salvo el caso de proceso relativo a derechos 
personalísimos, éste debe continuar con los sucesores, el cónyuge, si 
correspondiere, o el curador de la herencia yacente, en su caso. 
    La contraparte podrá solicitar el emplazamiento de estas personas 
sin necesidad de trámite sucesorio, procediéndose en la forma prevista 
para la demanda y con las mismas consecuencias. La comparecencia del 
emplazado como sucesor no podrá tomarse por sí sola como aceptación de 
la herencia. 
    El fallecimiento de la persona o personas que constituyen una parte 
no suspende el curso del procedimiento si esa parte actuaba por 
representante; el proceso continuará con éste hasta que se apersone 
parte o representante legítimo. 
    35.2 En caso de trasmisión por acto entre vivos de la cosa 
litigiosa, el sucesor podrá sustituir a la parte en el proceso salvo 
que se oponga la contraria, en cuyo caso el tribunal resolverá. 
    Ello sin perjuicio de la subrogación y del derecho a comparecer 
como tercero o litisconsorte de la parte, si se dan las circunstancias 
requeridas por este Código.
    35.3 En caso de extinción de la persona jurídica, el proceso 
continuará con quienes la sucedan en su patrimonio.(*)
     

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 123 y 339.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 35.
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