Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO IV - PROCESO DE CONOCIMIENTO CAPITULO IV - PROCESO DE ESTRUCTURA MONITORIA SECCION I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 352
Presupuestos.-
352.1 En todos los casos, para promover la demanda, se requerirá
documento auténtico o autenticado notarial o judicialmente en la etapa preliminar respectiva.
352.2 Exceptúase el caso previsto en el artículo 364, cuando se
trate de contrato que pueda ser probado por testigos. En este caso y en etapa preliminar que se seguirá por vía incidental, podrá establecerse
la prueba de la existencia del contrato y de su cumplimiento por el
actor.
352.3 También se exceptúan los casos en que leyes especiales, en
forma explícita o implícita, habilitan la estructura monitoria sin
necesidad de documento auténtico o autenticado notarial o
judicialmente.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:364.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 352.