Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO IV - PROCESO DE CONOCIMIENTO CAPITULO IV - PROCESO DE ESTRUCTURA MONITORIA SECCION III - OTROS PROCESOS MONITORIOS
Artículo 364
Entrega de la cosa.-
364.1 Es el proceso en el que se demanda la entrega de cosas que no
sean dinero y que se deban por virtud de la ley, el testamento, el
contrato, el acto administrativo o la declaración unilateral de voluntad
en los casos en que ésta es jurídicamente obligatoria y procede imponerla,
siempre que el actor justifique la obligación de entregar y, en su caso,
el cumplimiento por su parte de la obligación correspectiva, mediante
documento público o privado reconocido o dado por reconocido ante tribunal
competente o con firmas certificadas por escribano público, salvo la
excepción del artículo 352.2.
364.2 Desde la intimación, el demandado quedará en calidad de
depositario, bajo las responsabilidades penales y civiles
correspondientes. (*)