Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO IV - PROCESO DE CONOCIMIENTO CAPITULO IV - PROCESO DE ESTRUCTURA MONITORIA SECCION II - PROCESO EJECUTIVO
Artículo 359
Efectos de la incompetencia.-
Si la sentencia hiciere lugar a la excepción de incompetencia, pondrá
las costas a cargo del actor y dispondrá que los autos pasen al tribunal
competente para la decisión del proceso. Todo lo actuado anteriormente,
será válido. (*)