Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO IV - PROCESO DE CONOCIMIENTO CAPITULO IV - PROCESO DE ESTRUCTURA MONITORIA SECCION III - OTROS PROCESOS MONITORIOS
Artículo 363
Regla general.-
El procedimiento previsto en los artículos 354 a 360 se aplicará a
los casos que refieren los artículos siguientes. En la providencia
inicial se dispondrá lo que corresponda a la naturaleza de la demanda
promovida. (*)