Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO IV - PROCESO DE CONOCIMIENTO CAPITULO IV - PROCESO DE ESTRUCTURA MONITORIA SECCION II - PROCESO EJECUTIVO
Artículo 362
Proceso ejecutivo tributario.-
El proceso ejecutivo para el cobro de créditos tributarios se
tramitará según lo dispuesto en los artículos precedentes, sin perjuicio
de la aplicación de las leyes especiales en la materia.
Las remisiones de las leyes especiales tributarias al Código de
Procedimiento Civil deben entenderse hechas a este Código y sus
modificaciones. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:353, 354, 355, 356, 357, 358, 359, 360 y
361.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 362.