Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO V - PROCESOS DE EJECUCION CAPITULO II - VIA DE APREMIO
Artículo 386
El remate se realizará sin base y al mejor postor, sin perjuicio de
la facultad del martillero de suspenderlo por precio incompetente o
manifiestamente inadecuado y sin que pueda reclamarse por quien hubiera
hecho postura, la cual quedará sin efecto. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ordinal 5º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005
artículo 408.
Ver en esta norma, artículos:395, 462 y 541.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 408,
Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 386.