Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO V - PROCESOS DE EJECUCION CAPITULO II - VIA DE APREMIO
Artículo 395
Segundas copias.- Cuando no existiere inscripción registral de la
última enajenación, se entenderán satisfechos los presupuestos necesarios
para la expedición de segunda copia de escritura o certificado de
resultancias de autos con las actuaciones cumplidas, según lo previsto
por el artículo 384.
Estarán legitimados para deducir la pretensión pertinente los
titulares de la propiedad, el ejecutante y el mejor postor,
indistintamente. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.266 de 15/06/1992 artículo 4.
Ver en esta norma, artículos:384, 386, 462 y 541.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 16.266 de 15/06/1992 artículo 4,
Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 395.