APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO VI - PROCESO VOLUNTARIO
CAPITULO III - PROCESO DE DECLARACION DE LA INCAPACIDAD

Artículo 439

    Denuncia.-
    La denuncia de insanía de una persona tendrá por objeto obtener una
declaración de incapacidad para realizar los actos de la vida civil o
adoptar medidas de protección de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 442, 444.1 y 447.2.
    Se formulará con los siguientes requisitos:
    1) Nombre, domicilio, estado civil y actual residencia del 
       denunciado.
    2) Hechos que dan motivo para la denuncia, determinados en la forma 
       establecida en el artículo 117.
    3) Diagnóstico y pronóstico de la enfermedad, certificados por el 
       facultativo que lo asiste.
    4) Determinación de los bienes conocidos como de propiedad del 
       incapaz que deban ser sometidos a vigilancia judicial.
    5) Especificación del parentesco o vínculo que une al denunciante con
       el denunciado, si lo hubiere, y existencia de cónyuge o de otros
       parientes de grado igual o más próximo que el del denunciante. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 117, 442, 444 y 447.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 439.
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