Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO VI - PROCESO VOLUNTARIO CAPITULO III - PROCESO DE DECLARACION DE LA INCAPACIDAD
Artículo 439
Denuncia.-
La denuncia de insanía de una persona tendrá por objeto obtener una
declaración de incapacidad para realizar los actos de la vida civil o
adoptar medidas de protección de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 442, 444.1 y 447.2.
Se formulará con los siguientes requisitos:
1) Nombre, domicilio, estado civil y actual residencia del
denunciado.
2) Hechos que dan motivo para la denuncia, determinados en la forma
establecida en el artículo 117.
3) Diagnóstico y pronóstico de la enfermedad, certificados por el
facultativo que lo asiste.
4) Determinación de los bienes conocidos como de propiedad del
incapaz que deban ser sometidos a vigilancia judicial.
5) Especificación del parentesco o vínculo que une al denunciante con
el denunciado, si lo hubiere, y existencia de cónyuge o de otros
parientes de grado igual o más próximo que el del denunciante. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:117, 442, 444 y 447.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 439.