Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO VII - EJECUCION COLECTIVA (*)
Artículo 453
Acuerdos extrajudiciales.-
El deudor podrá celebrar acuerdos con sus acreedores en forma extrajudicial, con las mismas mayorías previstas en este Título, presentándolo para su aprobación por la vía del concurso voluntario.(*)
(*)Notas:
La denominación del Título VII fue dada por Ley Nº 19.090 de 14/06/2013
artículo 1.
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículo 30.
Ver: Ley Nº 17.613 de 27/12/2002 artículo 41 (interpretativo).
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículo 30,
Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 453.