Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO VII - EJECUCION COLECTIVA (*)
Artículo 454
Clases de concurso.-
454.1 El concurso previsto en este Código puede ser voluntario o
necesario.
454.2 Será voluntario cuando el deudor solicita algún acuerdo o
propone la cesión de sus bienes y derechos de conformidad con los
artículos 147 a 150 de la Ley N° 18.387, de 23 de octubre de 2008, y
modificativas.
454.3 Será necesario cuando lo promueva uno o más acreedores. (*)
(*)Notas:
La denominación del Título VII fue dada por Ley Nº 19.090 de 14/06/2013
artículo 1.
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:457.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 454.