Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO VII - EJECUCION COLECTIVA (*)
Artículo 468
Nulidad.-
Serán nulos todos los actos del deudor relativos a los bienes
entregados a los acreedores o incluidos en el concurso. El deudor podrá
instruirse, por sí o por apoderado, del estado del concurso y hacer
cuantas observaciones estimare oportunas para el arreglo y mejora de la
administración así como para la liquidación de los activos y pasivos,
exclusivamente ante el Síndico.
Estos derechos los perderá si no hubiere dado cumplimiento a la
intimación de presentar los documentos a que refiere el numeral 6) del artículo 457. (*)
(*)Notas:
La denominación del Título VII fue dada por Ley Nº 19.090 de 14/06/2013
artículo 1.
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:457.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 468.