APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO VII - EJECUCION COLECTIVA (*)

Artículo 471

    Depósito.-
    Los Síndicos deberán depositar el producto de las ventas a la orden
del tribunal, dentro de los tres días de su cobro, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 387.7, con apercibimiento de su responsabilidad
por intereses, reajustes, daños y perjuicios y de las sanciones penales
correspondientes. (*)

(*)Notas:
La denominación del Título VII fue dada por Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 
artículo 1.
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 387.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 471.
Referencias al artículo
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