Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TÍTULO VIII - PROCESO ARBITRAL NACIONAL (*) CAPÍTULO II - ACUERDO DE ARBITRAJE (*)
Artículo 479
(Caducidad. Perención de la instancia).-
479.1 Quedará sin efecto el acuerdo de arbitraje por la voluntad unánime
de los que lo hubieren otorgado.
479.2 Iniciado el proceso arbitral se extinguirá la instancia por
perención por el transcurso de un año sin que se realice ningún acto
procesal que importe reanudación.
Se aplican a la perención de la instancia del proceso arbitral, en lo
pertinente, las disposiciones previstas en los artículos 233 a 240 de
este Código. (*)
(*)Notas:
La denominación del Título VIII fue dada por Ley Nº 20.257 de fecha
25/04/2024 artículo 1º.
La denominación del Capítulo II fue dada por Ley Nº 20.257 de fecha
25/04/2024 artículo 1º.
Redacción dada por: Ley Nº 20.257 de 25/04/2024 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:487, 503 y 505.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 479.